Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético de JOSÉ LUIS JOYERÍAS.
Canal Ético es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, la presunta comisión de una conducta comprendida en su ámbito de aplicación: denuncias o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Sirve para comunicar incumplimientos normativos y corregir los detectados. No es un buzón de solicitudes, quejas, sugerencias, etc., al margen del cumplimiento normativo.
Las materias susceptibles de denuncia son las definidas en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Por lo tanto, son objeto de denuncia en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir:
a)Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
b)Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c)Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
No abarca quejas, reclamaciones o sugerencias que se derivarían, en su caso, a los buzones o canales habilitados para ello.
El Canal Ético no es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias “al uso”. Por ello, no serán tramitados mediante el Canal Ético quejas, reclamaciones o sugerencias, que deberán canalizarse a través del servicio de atención al cliente, o en los buzones o canales habilitados para ello en cada una de las sociedades del grupo.
Ten en cuenta, en base a la pregunta anterior “¿Qué tipología de delitos puedo denunciar?”, aquellas cuestiones que son susceptibles de denunciar por medio de este canal. Conforme al art. 35.2 de la Ley 2/2023, de Protección al Informante:
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
04. ¿ESTÁ GARANTIZADA LA CONFIDENCIALIDAD EN LA DENUNCIA?
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético garantiza el anonimato en la medida en que así sea solicitado por la persona denunciante, si bien los sistemas de información desde los que formule la comunicación pueden no serlo. En este sentido, algunos consejos para conseguir maximizar el anonimato, además de informar que la denuncia es anónima, son:
07. ¿QUÉ OTRAS GARANTÍAS TIENE EL CANAL?
08. ¿QUIÉN GESTIONA LAS DENUNCIAS?
09. ¿DE QUÉ FORMAS PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA A TRAVÉS DE CANAL ÉTICO?
Canal Ético permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Pulsando “Comunicar denuncia” a través del portal externo https://joseluisjoyerias.canaldenunciasanonimas.com o verbalmente, a través de sistema de grabación por voz pulsando el micrófono de dicha funcionalidad.
Asimismo, la persona informante podrá solicitar mantener una reunión presencial, que se organizará en un plazo máximo de siete (7) días, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información comunicada.
Para realizar comunicaciones usando la voz, el informante, antes de enviar la denuncia, puede escuchar lo registrado y, si lo desea, para preservar el anonimato, puede realizar una alteración de la grabación seleccionando entre las opciones disponibles de distorsión de voz.
Una vez recibida la grabación de la denuncia por voz, el Responsable del Sistema Interno de Información documentará una transcripción completa y exacta de dicha grabación a fin de que sea validada por la persona informante.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su validación la transcripción de la conversación.
10. ¿A QUÉ NORMATIVA SE AJUSTA EL CANAL ÉTICO?
11. ¿PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS ANTE JOSE LUIS JOYERÍAS?
A estos efectos, las personas que reciban este tipo de comunicaciones deberán trasladarlas, con la mayor diligencia posible, al Responsable del Sistema Interno de Información para su correcta tramitación a través del Canal Ético. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda la utilización del Canal Ético como vía preferente para la comunicación de posibles irregularidades, al ser el medio que garantiza plenamente la confidencialidad y el seguimiento adecuado de la comunicación.
Al realizar una denuncia, el informador recibe un código de denuncia que, junto con las claves personales que defina, permitirán al informante una comunicación de forma anónima con la entidad. Desde el área “Consultar el estado de denuncia” del portal externo de Canal Ético https://joseluisjoyerias.canaldenunciasanonimas.com, podrá consultar en todo momento el estado de la denuncia y contestar a las inquietudes que la entidad le pueda solicitar para poder tramitar correctamente la comunicación. La plataforma genera un certificado con todas las comunicaciones realizadas para garantizar al informante la trazabilidad de información intercambiada
13. HE PERDIDO LA CLAVE DE ACCESO PARA CONSULTAR EL ESTADO DE LA DENUNCIA ¿QUÉ PUEDO HACER?
No, este canal no está pensado para gestionar urgencias o emergencias. Si usted considera que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como, por ejemplo, cuando se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, contacte con las autoridades o servicios de emergencia en este caso.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Responsable del Sistema Interno de Información de JOSE LUIS JOYERÍAS realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
a)La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b)La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
16. ¿CÓMO SE TRATAN LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, JOSE LUIS JOYERÍAS es responsable del tratamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las comunicaciones. En este sentido, tanto JOSE LUIS JOYERÍAS, como los encargados de tratamiento vinculados a la gestión del Canal Ético cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia. Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético funciona sobre una plataforma externa de DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL (Ithikios) certificado conforme a la norma ISO 27001 de Gestión de Seguridad de la Información.
Ithikios, como encargado de tratamiento, ha considerado desde el diseño original que la seguridad era un elemento clave, implementando elementos que tanto by design, como by default ayudan a minimizar los riesgos en los tratamientos de datos gestionados conforme a los principios establecidos en la GDPR y en la directiva europea 2019/1937.
Los servidores de ithikios están en CPD’s en territorio europeo. Sus datos están encriptados para evitar al máximo los riesgos de intrusión.
18. ¿QUÉ SUCEDE SI POSTERIORMENTE SE COMPRUEBA QUE EL CONTENIDO DE UNA DENUNCIA ES FALSO?
Lo importante es actuar de buena fe y contar con motivos razonables para creer que los hechos comunicados son verídicos. Las denuncias deberán basarse en un principio de prueba (documental, testifical, informática, etc.) que permita acreditar, al menos indiciariamente, los hechos notificados. La persona informante, al presentar la denuncia, se compromete a la veracidad de los datos aportados.
Una vez admitida a trámite, se iniciarán las investigaciones necesarias para comprobar los hechos. Si se concluye que no hubo infracción pero que la persona actuó de buena fe, no deberá temer represalias. En caso contrario, la organización se reserva el derecho de emprender acciones legales.
Las comunicaciones realizadas de buena fe no serán objeto de represalia. Sin embargo, si se demuestra que la persona denunciante actuó sabiendo que los hechos eran falsos, debe saber que podría incurrir en un delito. Según el artículo 456 del Código Penal, se comete delito cuando alguien acusa a otra persona de hechos constitutivos de infracción penal siendo consciente de su falsedad o mostrando desprecio temerario por la verdad.
Algunos elementos que pueden determinar que una denuncia sea falsa incluyen: la conciencia de la falsedad de los hechos imputados (intencionalidad delictiva), y la mala fe al actuar con intención de dañar a otra persona.
En tales casos, JOSE LUIS JOYERÍAS se reserva el derecho de ejercer todas las acciones legales o disciplinarias que correspondan.
19. ¿HAY OTROS CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN A LOS QUE PUEDA ACUDIR?
Ponemos en su conocimiento que también es posible informar, ya sea directamente o tras comunicación a través del presente Canal Ético, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE. Los enlaces a los canales externos son los siguientes: